Frente al concepto de provincias del Antiguo Régimen, basado en un conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa durante los siglos XVII y XVIII, asentado en una economía agraria, una estructura social estamental y una forma de gobierno absolutista, la Constitución de Cádiz, da a la provincia un sentido político, cimentado en dos instituciones: la Diputación y el Gobernador. Enumera los territorios y reinos históricos: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia y las islas, Baleares y Canarias, así como las posesiones de África.

 

En 1814, con motivo de la última constitución promulgada, las Cortes, siguiendo las pautas de la constitución de Cádiz, realizaron una división territorial provincial, quedando la provincia dividida en once partidos: Cuenca, Huete, Iniesta, Belmonte, la Roda, San Clemente, Requena, Cañete, Priego, Buenache y Tarancón, sumando un total de 367 núcleos de población.

En 1822, las Cortes decretaron otra división distinta, tal y conforme disponía el artº. 11 de la constitución vigente, señalando los límites de una provincia muy similar a la actual, delimitando al norte con Guadalajara, al este con Teruel y Valencia, de la que tomaba la zona de Jaraguas, por el sur con la provincia de Chinchilla (luego Albacete), de la que tomaba la zona de la Roda y Minaya, y por el oeste con las de Toledo y Madrid

En 1833 Cuenca se divide en nueve corregimientos: Belmonte, Cañete, Cuenca, Huete, Motilla del Palancar, Priego, San Clemente, Tarancón y Utiel

En el año 1834, se decide que las provincias se dividan en partidos judiciales. En la provincia de Cuenca se establecen los siguientes: Belmonte, Cañete, Cuenca, Huete, Motilla del Palancar, Priego, Requena, San Clemente y Tarancón.

Los Juzgados de Primera Instancia fueron creados por el Real Decreto de 21 de abril de 1834 por el que se implanta una demarcación judicial que divide el territorio en Partidos Judiciales y establece los Juzgados de Partido o de Primera Instancia, con competencias en asuntos civiles y criminales. Tienen sus antecedentes en los Jueces Letrados de Partido que establece la Constitución de 1812, que supuso el paso del régimen jurisdiccional del Antiguo al Nuevo Régimen con lo que supuso el cese de los Alcaldes Ordinarios en sus funciones judiciales, las cuales fueron traspasadas a los jueces de los Partidos nombrados específicamente para tales fines.

El Partido judicial de Belmonte se formó en un principio, con las siguientes poblaciones: Alconchel, Almonacid del Marquesado, Belmonte, Carrascosa de Haro, Cervera, Congosto, El Hito, El Pedernoso, Fuentelespino de Haro, Hinojoso del Marquesado, Hontanaya, Rada de Haro, Las Mesas, Las Pedroñeras, Monreal del Llano, Montalvanejo,
Montalvo, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Puebla de Almenara, Santa María de los Llanos, Torre del Monge, Tresjuncos, Villaescusa de Haro, Villar de Cañas, Villar de
la Encina, Villar del Saz de Abajo, Villar del Saz de Arriba, Villarejo de Fuentes, Villargordo del Marquesado, Zafra

A lo largo de la historia, se ha intentado varias veces, la supresión del juzgado de primera instancia, del partido judicial de Belmonte, siempre aduciendo a motivos económicos, aunque con matices políticos.

La primera se produjo por Real Decreto de 29de agosto de 1893, ocasionando diferentes protestas, alegando la falta de imparcialidad. Por seis mil reales anuales que costaba el mantenimiento de este juzgado, se dejaba a una comarca sin protección, no se había tenido en cuenta la extensión, configuración geográfica y la densidad de su población, riqueza pecuaria, agrícola y comercial.

Posteriormente en el año 1896 a propuesta del ministro de Gracia y Justicia, se ordenaba el restablecimiento del juzgado de primera instancia de Belmonte

La segunda en el año 1926, por disposición del Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Decreto Ley de 21 de  junio de 1926, ante la sorpresa de la población y disgusto del Partido, que no esperaba esta noticia, por la cantidad de trabajo que desarrollaba el mismo, hasta tal punto que se tenía previsto solicitar un nuevo Distrito en el partido judicial, a ubicarse en San Lorenzo de la Parrilla o en Valverde del Júcar, con el fin de aliviar un poco el trabajo, y de acercar más y mejor la justicia al ciudadano.

Como primera medida, la Diputacion de Cuenca, con el fin de restaurar otra vez juzgado de Belmonte se compromete a ayudar a sufragar el coste de mantenimiento, con lo que ingresa para ello en la Tesoreria de Hacienda de la provincia de Cuenca 12.500 ptas. con lo que consigue que siga funcionando hasta el año 1927.

Posteriormente se nombró una comisión, con la intención de acudir en súplica al Gobierno, para la reposición del juzgado. Compuesta por D. Juan José Orea, de la Unión Patriotica y abogado; D. Fabián Pozo, comerciante; D. Fernando Moreno, alcalde; D. José María Enriquez, propietario; D. Antonio Vellisco Gomez, teniente de alcalde; D. Enrique Cuartero, presidente de la Diputación de Cuenca; D, Carlos Garnica, diputado provincial y D.Santiago Verdejo, secretario y redactor de la VOZ y de EL SOL.

Con lo que gracias a sus acertadas gestiones, consiguen la continuidad del Juzgado de primera instancia de Belmonte.

La tercera y última, por B.O.E. nº 283 de fecha 26 de noviembre de 1965, el Ministerio de Justicia mediante Real Decreto3385/1965 de 11 de noviembre, reorganiza la provincia de Cuenca suprimiéndose los partidos judiciales de Belmonte, Huete, Cañete y Priego.

Suprime el Juzgado de Instrucción de Belmonte, incorporándolo a San Clemente, aunque posteriormente, se divide y una parte del ex-partido Judicial, se incorpora a la demarcación de Tarancón

Actualmente la provincia cuenta con cuatro Partidos Judiciales: Cuenca, Tarancón, San Clemente y Motilla del Palancar.
Por D.O.C.M. Nº 47 de 11-11-1986, y Orden de 31-10-1986, de la Consejería de Agricultura, se declaró a Belmonte cabeza de comarca, de la zona de ordenación de explotaciones de Belmonte.